Exención en Ganancias para Plazos Fijos

ARCA confirma que no se aplicarán retenciones sobre los intereses generados por depósitos a plazo fijo, en consonancia con el Artículo 191 de la Ley 27.802.

Exención en Ganancias para intereses de plazos fijos

En consonancia con lo establecido en el Artículo 191 de la Ley 27.802, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la exención en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para los intereses generados por depósitos a plazo fijo.

La medida alcanza tanto a colocaciones en moneda nacional como en moneda extranjera.

Qué significa en la práctica

Los intereses obtenidos por depósitos a plazo fijo:

  • No estarán sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias
  • Mantienen su tratamiento de exención previsto por la ley
  • No generan retención automática por parte de las entidades financieras

Esto brinda mayor previsibilidad a quienes utilizan el plazo fijo como herramienta de ahorro o inversión.

A quién beneficia

Esta medida impacta principalmente en:

  • Personas humanas
  • Inversores particulares
  • Empresas que realizan colocaciones financieras
  • Contribuyentes que operan con plazos fijos en pesos o en moneda extranjera

Recomendación profesional

Desde EC Contadores recomendamos:

  • Revisar el tratamiento fiscal de las inversiones financieras
  • Evaluar alternativas de ahorro según la situación impositiva
  • Consultar antes de realizar nuevas colocaciones o planificaciones fiscales

Los plazos fijos continúan siendo una opción de inversión con tratamiento impositivo favorable, especialmente en contextos de alta volatilidad financiera.

¿Tenés consultas sobre el tratamiento fiscal de tus inversiones? Contactanos en EC Contadores y te asesoramos.