¿Qué cambia para los contribuyentes?

Los fondos que se acrediten en cuentas virtuales de contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos podrán sufrir una retención automática del impuesto. La alícuota aplicable dependerá de la actividad económica declarada, variando entre el 0,1 % y el 5 %.

¿Por qué se aplica esta medida?

El objetivo es equiparar la operatoria de las billeteras digitales con el sistema bancario formal, mejorando la fiscalización de actividades comerciales que operan principalmente en entornos digitales. ARBA aclaró que no se trata de un nuevo impuesto, sino de una extensión del régimen existente.

¿Qué deben revisar los usuarios?

Es importante que quienes utilizan billeteras virtuales para cobrar servicios o ventas verifiquen su situación fiscal y se aseguren de estar correctamente categorizados en el padrón de ARBA, para evitar retenciones excesivas.

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